PILDORA 1
Recientemente se regó como
verdolaga en playa la noticia de que el IPCC había perdido el documento de la
UNESCO que declara a la ciudad de Cartagena como patrimonio histórico y
cultural de la humanidad. La directora de la entidad, salió al paso de dichos
comentarios diciendo a través de su página Web:
“Cartagena de Indias D, T y C, 28
de agosto de 2014
Dentro de los archivos del IPCC
reposa una copia electrónica del
documento original de la UNESCO que declara y recomienda a Cartagena en 1984
como Patrimonio Histórico y Cultural de la Humanidad.
El documento original en el que
se declara y recomienda a Cartagena
dentro del listado de Patrimonio Histórico y Cultural de la Humanidad reposa en
la sede del Consejo Mundial de Monumentos y Sitios - ICOMOS de la UNESCO con sede en París-
Francia. La copia del original con el serial No. 285, que se conserva en el
IPCC, fue enviado a la ciudad a través de los sistemas de comunicación de la
época y está escrito en dos idiomas: Francés e inglés.”
¿Será que es posible contar con
una traducción de este documento para aquellos que no hablamos estos dos
idiomas, y deseamos enterarnos de su contenido?
PILDORA 2
Un concejal de la ciudad (ahora exconcejal)
intentó pocos meses atrás a través de un proyecto de acuerdo y acudiendo a su
buena voluntad para con las comunidades populares de Cartagena, declarar la
manifestación cultural CHAMPETA como patrimonio inmaterial de la ciudad, todo
quedó en veremos, porque en primera medida la declaratoria de un bien como de
interés cultural en los distritos es
potestad del concejo distrital pero por iniciativa del alcalde (ley 1617 de
2013), la ley 1185 de 2008 por la cual
se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997,
además indica que para tal
propósito, la manifestación debe estar incluida en la Lista Representativa de Patrimonio Inmaterial, la cual debe ser conformada y administrada por la alcaldía
en el caso de los distritos(¿existe esta lista en el IPCC?); como también de
contar con un concepto favorable del Consejo distrital de patrimonio, el cual
según la ley debían conformarse en los
entes territoriales hasta seis meses después de aprobada esta norma…. El distrito
de Cartagena aún no cuenta con este fundamental consejo, nos rige en cultura el
acuerdo 001 de 2003 basado en la ley 397 del 97.Aún no se han tenido en cuenta
las reformas de la 1185 de 2008.
PILDORA 3
Dice el Acuerdo 001 de Febrero 4
de 2003 en su artículo 35:
“ARTICULO 55: PATRIMONIO
INMUEBLE: Se considera patrimonio inmueble las realizaciones arquitectónicas o
de ingeniería, los conjuntos de edificios, las áreas arqueológicas o de
ingeniería, los conjunto de edificios, las áreas arqueológicas y las áreas
urbanas estimadas de interés en función de su origen o pasado histórico, o de
sus valores estéticos, ambientales y sociales. Así mismo, los elementos que
puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los
mismos o de su entorno. El patrimonio inmueble del distrito está conformado por
el Centro Histórico y la Periferia Histórica. Hacen parte del Centro Histórico
los barrios de El Centro, San Diego, Getsemaní y su área de influencia.
Se entiende por periferia
histórica los inmuebles, conjuntos históricos y sus áreas de influencia
respectiva que están dispersos en el territorio del distrito, tales como los
fuertes de la Bahía, la Escollera de Bocagrande y el estadio 11 de Noviembre;
las áreas arqueológicas de Tierrabomba, Barú, zona Norte y Ciénaga de la
Virgen y los bienes situados en los barrios de Manga, Pie de la Popa,
El Cabrero, Torices y El Espinal.”
“ARTICULO 64: REGISTRO GENERAL DE
BIENES DE INTERÉS CULTURAL: Los bienes declarados de interés cultural serán
inscritos en el catálogo de bienes de interés cultural del Distrito y se les
abrirá un registro o ficha que los identifique como tales, y en el que se
reflejarán todos los actos jurídicos o artísticos que sobre ellos se realicen.
Las transmisiones o traslados de dichos bienes se inscribirán en el Registro.
Reglamentariamente se establecerá la forma y caracteres de este título.”
“ARTICULO 67: BIENES INMUEBLES: Son bienes culturales
de interés Distrital, los incluidos en el catálogo de monumentos nacionales y
distritales señalados en el artículo 413 del Decreto 0977 del 20 de Noviembre
de 2001, por el cual se adopta el Plan de ordenamiento Territorial del Distrito
de Cartagena, y los que se incorporen en cumplimiento de los requisitos exigidos
para su declaratoria como tales.”
Si consultas el articulo 413 en el decreto 0997 de 2001 nos daremos
cuenta que en este acogen como bienes culturales inmuebles de interés distrital
a los de la periferia relacionada en el acuerdo oo1 de 2003, pero no incluye
los inmuebles de Torices que también es considerado en este acuerdo como
periferia histórica donde existen bienes patrimoniales.
Para declarar actualmente a los
inmuebles patrimoniales de Torices como de interés cultural distrital debe
acogerse a lo que ahora estipula el la ley 1185 de 2008.